-
Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, en su caso, para los vehículos catalogados como históricos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos 1.247/1995 de 14 de julio . A tales efectos se entenderá por vehículos históricos, tal como establecen los apartado 2 y 3 del artículo 1 de dicho Reglamento:
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
- Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
-
- Documentación básica
- Fotocopia del Permiso de Circulación,
- Fotocopia del certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Declaración jurada de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada, a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.
- Con carácter espcial, por tratarse de Vehículos Históricos la que acredite los requisitos previstos en el art. 2 del Reglamento de Vehículos Históricos 1247/1995 de 14 de julio:
- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
-
Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.
-
Se establece una bonificación del 100% en la cuota correspondiente.
-
Para la concesión de esta bonificación se requiere solicitud previa del titular del vehículo:
- Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.), la bonificación tendrá efectos en el presente ejercicio.
- Si es posterior a dicha firmeza, se aplicará en el ejercicio siguiente.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F.G., en caso de resolución estimatoria de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G.) salvo que por el interesado se solicite su notificación.