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Solicitud para obtener la exención en el impuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
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- Documentación básica
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
- Cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
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Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.
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La aplicación de esta exención estará condicionada a que se trate de:
-Vehículos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
-Que se presente la solicitud de exención, ya que tiene carácter rogado.
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- Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.. de la O.F.), la exención tendrá efectos en el presente ejercicio.
- Si es posterior a dicha firmeza, se aplicará en el ejercicio siguiente.
- En los casos de autoliquidaciones de alta de vehículos se concederá en el ejercicio del alta con devolución del importe autoliquidado.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F., en caso de resolución ESTIMATORIA de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G), salvo que por el interesado se solicite su notificación.