-
Solicitar autorización sanitaria de funcionamiento para la práctica de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Esta autorización permite la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.
- Positivo (3 Meses)
-
- Documentación básica
- Descripción detallada de las instalaciones, del equipo e instrumental, de los métodos de esterilización y desinfección utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que se aplican
- Documento de acreditación de la formación del personal aplicador
- Listado de residuos peligrosos que genera la actividad
- Acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, autorizado por la Consejería de Medio Ambiente
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
-
Simultánea o posterior a la solicitud de licencia de Apertura de Establecimiento
-
El control e inspección de las actividades autorizadas corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico, personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción.