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Comunicar la identidad del conductor responsable de una infracción de las normas de tráfico, por el titular o arrendatario del vehículo, cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de la infracción.
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- En el caso de que el denunciado sea una empresa de alquiler
- Contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato
- Si el conductor no figura en el registro de conductores e infractores de la DGT
- Copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España
- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
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Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.
Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes.
En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.
En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a1.500,00 euros.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
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La identificación debe realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la denuncia
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Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.
Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes.
En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
El artículo 9 bis. 1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave.