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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), también conocido como Plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de IBI. También estarán sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Para consultar los aspectos más relevantes de la nueva regulación sobre Plusvalía recogida en el Real Decreto Ley 26/2021, ver Nota Informativa en Descargas y Enlaces
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- Documentación básica
- Fotocopia del NIF/CIF del sujeto pasivo o representante
- Fotocopia del último recibo de IBI
- En caso de sucesión
- Testamento o en su defecto declaración de herederos (copia)
- Copia simple de la escritura del inmueble transmitido
- Fotocopia del último recibo de IBI
- Fotocopia del certificado de defunción
- En caso de transmisión onerosa
- Escritura de transmisión y si en ella no se indica el título anterior
- Escritura de adquisición
- A esta documentación se acompañará al modelo de declaración normalizado al efecto al que puede acceder a través de la opción enlaces y descargas o en la páginas de formularios de la web https://www.granada.org/inicio.nsf/ximpresos.htm , (Impreso declaración plusvalía.pdf )
- Documento de identidad del solicitante
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
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- En caso de Transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“ (herencia o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del inmueble o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
- En caso de transmisión a título no gratuito u ”oneroso“, (compraventa- permuta) el sujeto pasivo será el transmitente o vendedor del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
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Se consideran los siguientes casos:
1. En caso de Transmisiones mortis causa el plazo es de 6 meses contados desde las siguientes fechas:- Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante.
- Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el corresponidente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia.
- Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los seis primeros meses desde la fecha del fallecimiento.
2.- Transmisiones inter vivos : 30 días hábiles, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).
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La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
- En el caso de las Transmisiones de Terrenos, el valor será el que a efectos de IBI tenga en el momento del Devengo del Impuesto.
- En el caso de que el Valor del Terreno sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad, se tomará como valor a liquidar provisionalmente el valor anterior; y la Liquidación Definitiva se aplicará una vez obtenido el valor del terreno conforme a los procedimientos de Valoración Colectiva.
- Cuando el bien objeto de transmisión tenga características especiales y no tenga determinado Valor Catastral en el momento del Devengo, el ayuntamiento podrá realizar la liquidación cuando dicho valor catastral se encuentre determinado, siendo ese el momento del devengo.
- En la constitución de los Derechos Reales de Goce Limitativos del Dominio, se determinarán en base a las normas fijadas en el I.T.P.A.J.D. (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- En el caso de Constitución o Transmisión del Derecho a elevar una o más plantas, o del derecho a realizar una construcción bajo el suelo, el valor será el del módulo de proporcionalidad fijado en la Escritura, o el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y el total de la superficie o volumen edificados una vez construidas.
- En los casos de Expropiación forzosa, se aplicará el porcentaje en base al Justiprecio del terreno.
Tipo de Cáculo OBJETIVO: Se tiene en cuenta el valor catastral del suelo.
El ciudadano está obligado a practicar y abonar en plazo la correspondiente autoliquidación y acompañar del modelo de declaración donde indicará que ha optado por este cálculo. Si no puede practicar la autoliquidación por sí mismo, puede solicitar CITA PREVIA a través de la página web del Ayuntamiento de Granada o bien llamado al 010.
Tipo de cálculo REAL: Se tiene en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión que será el que aparezca en los correspondientes títulos, salvo si la adquisición o bien la transmisión procede de una herencia, en cuyo caso se tiene en cuenta el valor declarado a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
La Cuota Íntegra es el resultado de aplicar a la Base Imponible el Tipo de Gravamen.
La Cuota Líquida es el resultado de aplicar sobre la Cuota Íntegra las posibles bonificaciones.
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Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
1.-La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
2.-Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural.
Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
3.-El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
4.-El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
5.-Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
6.-Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
7.-Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
8.-La Cruz Roja Española.
9.-Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Bonificaciones
Se podrá establecer una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
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No esta sujeto a este Impuesto los incrementos de valor que experimenten los terrenos:
- Terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adquisiciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
- Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
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Para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no ha habido incremento de valor en el suelo de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de los derechos que se citan en la regulación de su hecho imponible ( Transmisión de su propiedad por cualquier título, constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos , por ejemplo, usufructo, derecho de superficie ..)
Por tanto, el contribuyente que entienda que en la transmisión de la que ha sido beneficiario y por tanto, potencial sujeto pasivo del impuesto, no se ha realizado el hecho imponible por no haber existido incremento de valor del suelo del inmueble de naturaleza urbana desde su adquisición hasta la actual trasmisión del derecho de que se trate, deberá solicitar a este Ayuntamiento la declaración de no sujeción al tributo mediante instancia en la que constaran todos sus datos personales identificativos y designación de los medios de comunicación con este que estime oportunos, además de su domicilio, tales como teléfono, correo electrónico, etc.., así como los del inmueble objeto del tributo, con especial indicación de su referencia catastral.
A dicha instancia deberá acompañarse los títulos en que se formalicen tanto su adquisición anterior como la transmisión del derecho de que se trate, ya sea a titulo lucrativo o a título oneroso, y por actos inter vivos o mortis causa ( en este caso aportando además, certificación de defunción del causante) dentro de los plazos previstos en la normativa del tributo para autoliquidar e ingresar el mismo ( esto es, un treinta días hábiles en actos inter vivos y seis meses desde el fallecimiento del causante en los supuestos de adquisición por herencia (Artículo 11.2 Ordenanza Fiscal Nº 5, reguladora de este Impuesto).El Ayuntamiento previas las comprobaciones pertinentes, dictará la resolución que proceda que le será notificada como corresponda, según se trate de persona física o jurídica, en la forma prevista en la legislación vigente en esta materia.
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Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
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Si presentó la declaración en plazo, el Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Gestión de Tributos, le notificará la correspondiente Resolución acompañada de liquidación tributaria (sin recargos ni intereses)
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Los sujetos pasivos abajo indicados dentro de los plazos que se indican más abajo han de proceder del siguiente modo:
1.- Elegir el modo de Cálculo que desean aplicar : cálculo objetivo o cálculo real
El aplicativo desplegado permite calcular qué opción es más favorable. Este aplicativo está disponible en dos modalidades de acceso:
- En el enlace disponible en la página https://servicios.granada.org/cgi-bin/autlq_new.sim/init de su web ) opción Impuesto Incremento valor terrrenos naturaleza urbana
- Previa identificación en sede electrónica , eligiendo trámite : Autoliquidación: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Naturaleza Urbana (Plusvalía), botón Iniciar Trámite
2.- En caso de elegir la opción el cálculo objetivo los sujetos pasivos deben actuar del siguiente modo:
2.1. Confirmar la autoliquidación para obtener el documento de pago
(Si tiene algún problema en la confección del documento, el Ayuntamiento de Granada en el Servicio de Gestión de Tributos presta un servicio de autoliquidación, PREVIA CITA, que podrá obtener a través de la web o llamando al 010 e indicando que quieren acudir para que se le preste este servicio, que solo se presta a personas particulares)
2.2. Efectuar el pago de la autoliquidación.
2.3. Aportar, mediante solicitud en el registro, la documentación en la que se base la transmisión a través del modelo normalizado al efecto, “Impreso declaración plusvalía.pdf”,(que puede encontrar en la opción enlaces y descargas o en la páginas de formularios de la web https://www.granada.org/inicio.nsf/ximpresos.htm ) para que el Ayuntamiento lleve a cabo la labor de comprobación de la misma. Se acompañará de la autoliquidación pagada.
3.- En caso de elegir el cálculo real los sujetos pasivos deben actuar del siguiente modo:
3.1. No confirmar la autoliquidación.
3.2. Presentar, mediante solicitud en el registro, la correspondiente declaración a través del modelo normalizado al efecto (que puede encontrar en la opción enlaces y descargas o en la páginas de formularios de la web https://www.granada.org/inicio.nsf/ximpresos.htm , “Impreso declaración plusvalía.pdf “ ) aportando la documentación que acredite el valor de adquisición y de transmisión. Se tendrá en cuenta que si procede de una adquisición o transmisión hereditaria deberá aportar la autoliquidación que en su día presentarán en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía relativa al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
3.3. Tras las comprobaciones oportunas se le notificará la correspondiente carta de pago.