Fecha última Actualización: 29/09/2016
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Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto, para los vehículos que, utilicen motor Eléctrico o Híbrido (eléctrico/combustión).
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- Documentación básica
- Ficha de las características técnicas del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Acreditación del fabricante de que se dan las circunstancias para acceder a la bonificación (si fuese necesario)
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
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Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.
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Se establece una bonificación de 75% de la cuota incrementada del impuesto, durante CINCO AÑOS, incluido el de su matriculación (art. 6.2. de la O.F.G.)
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- En los casos de autoliquidación de alta de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado.
- Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.) la liquidacion tendrá lugar en el presente ejercicio.
- Si es posterior se aplicará en el ejercicio siguiente.