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Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para la parada de vehículos para reserva esporádica de la vía (mudanzas/similares).
Las restantes modalidades de aprovechamiento del dominio público para la reserva o entrada de vehículos - pasarán a hacerse por liquidación emitida por el Ayuntamiento junto con la autorización de la reserva.
- Negativo (3 Meses)
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- En caso de reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
- Plano de situación de la zona de reserva
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.